Esta entidad bancaria deberá devolver los gastos de una hipoteca cancelada hace 30 años
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Pese a que el banco argumentaba que habría prescrito el tiempo para reclamar cualquier gasto, el TJUE ha aclarado que no es así. Y, de hecho, tiene que reembolsar los gastos cobrados en su momento y los intereses que se han ido acumulando durante los últimos años.
FACUA ha comunicado hace apenas unos días en su página web que la organización ha conseguido que el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Bilbao emita una sentencia que obligue a Kutxabank, entidad bancaria con origen en Bilbao, a abonar a un usuario los gastos de una hipoteca que fue cancelada hace casi 30 años. Y, a esa cantidad, ha habido que sumarle también los intereses que ha ido acumulando durante los últimos años.
Pese a que Kutxabank consideraba que el plazo para solicitar el reembolso había prescrito, por el tiempo que ya había transcurrido desde entonces, la jueza ha declarado nula la cláusula que imputaba todos estos gastos a la titular de la hipoteca. La razón es que el plazo no comienza a contar hasta que el consumidor tiene una sentencia en firme que declara la nulidad de la cláusula.
La hipoteca se canceló en el año 1997
La hipoteca que ha provocado esta situación fue formalizada en el año 1992. Y, durante la firma del crédito, Kutxabank obligó a firmar una cláusula que imponía a la titular del préstamo debía hacerse cargo de todos los gastos de formalización. El crédito hipotecario se fue pagando de acuerdo a los plazos estipulados hasta el año 1997, cuando pudo cancelar la misma definitivamente. No obstante, en el año 2020 se enteró de varias sentencias que habían obligado a las entidades bancarias a devolver los gastos de formalización de las hipotecas, como relata el mismo organismo. Y procedió a tratar de llevar a cabo la reclamación pertinente al considerar que su caso también era susceptible de ser considerado como nulo.
Tras haber intentado ponerse en contacto con Kutxabank para recibir los gastos que previamente había abonado, la entidad no le contestó a ninguno de los requerimientos que realizó la titular del préstamo. Y, como consecuencia, terminó acudiendo a FACUA para tratar de encontrar una solución que le permitiese obtener el reembolso del dinero que había pagado años atrás. Cuando el organismo trató de mediar, la entidad sí que respondió y, pese a aceptar que la cláusula podía ser nula, no estaba obligada a realizar la devolución del dinero, puesto que el plazo para solicitar el reembolso había prescrito ya.
Un error en los plazos
No obstante, el argumento que siempre se ha defendido desde FACUA es que el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en el que la cláusula es declarad nula por el juzgado, no desde que se firma o se cancela la hipoteca, tal y como ya hemos anticipado. Por lo tanto, en este caso, la titular de la hipoteca estaba todavía a tiempo de poder realizar todas las reclamaciones que considerase oportuno hasta obtener una solución al problema con el que contaba la usuaria.
Pese a que la entidad ha continuado insistiendo en la prescripción del argumento, finalmente ha tenido que intervenir la Justicia para dictar sentencia. Ha sido, como ya hemos mencionado, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Bilbao el encargado de desestimar los argumentos de Kutxabank. Imponiendo, además, no solo la devolución de los gastos hipotecarios que se pagaron en su momento. Sino que, además, también se debe llevar a cabo el abono de los intereses. En total, la cifra se sitúa en 1386 que se componen de 555 euros cobrados de manera ilícita y 831 euros de intereses.